Santa Cruz: Justicia falla en contra de los paros en hospitales

Seguridad

La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia declaró procedente la acción popular presentada por la Asociación de Pacientes con Cáncer y Voluntarios de Santa Cruz contra los paros que afectan la atención en los hospitales públicos. El fallo garantiza la atención continua para los pacientes con enfermedades crónicas.

Sebastián Bauer, abogado de los pacientes, informó que la justicia otorgó la tutela también para que, en un plazo de diez días, se conformen mesas técnicas entre los tres niveles de gobierno, los sindicatos y los pacientes, con el fin de establecer protocolos que impidan la suspensión de servicios en centros especializados en enfermedades crónicas.

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“Cuando haya un paro de salud, los funcionarios no tienen que parar  en los hospitales que atienden males crónicos, como el Oncológico, donde se recibe a pacientes con cáncer, así como en  centros que asisten a enfermos renales o con lupus”, explicó.

Por su parte, Lihetzer Zeteno, representante de la Asociación de Pacientes con Cáncer y Voluntarios, pidió su cumplimiento por las instancias correspondientes.

Roxana Velasco, también vocera de los pacientes con cáncer, indicó que hay enfermos de provincias y que, a causa de las constantes huelgas, han tenido que reprogramar hasta diez veces sus consultas y tratamientos.
“Entendemos que quien trabaja lo hace para recibir un salario, pero al menos el hospital Oncológico no debería parar. Al final, los funcionarios recibirán su sueldo o su bono; sin embargo, nosotros terminaremos buscando un cajón. No tenemos dinero para acudir a un centro privado”, dijo.

Análisis

La constitucionalista María Elena Attard explica que esta acción beneficia el derecho al acceso a la salud pública de todos, especialmente de los pacientes con alta vulnerabilidad.

Resalta que hay antecedentes jurisprudenciales del Tribunal Constitucional, en 2019, que dice que el personal de salud tiene derecho a la huelga; sin embargo, no puede suspender la atención reduciendo solo a emergencias, porque el funcionamiento de los servicios debe ser continuo.

Este fallo es de cumplimiento inmediato, pero por procedimiento va a revisión al Tribunal Constitucional, que puede conceder la tutela o denegarla, pero cree que es importante la supervisión.
Esta acción popular tiene aplicación en todo el país.

EJU

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